¡Solicita tu Kit Digital de hasta 12.000€ !
En Grupo Goliat somos líderes a la hora de digitalizar empresas. Como Agente Digitalizador autorizado por el gobierno de España podemos conseguirte tu bono kit digital de hasta 12.000€.
Nos encanta ayudar a empresas a mejorar su presencia en internet y automatizar procesos para vender más y ser más eficientes.
¡Digitalízate ya!
Beneficiarios
El Kit Digital va dirigido a pymes y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos marcados del Gobierno. Estas empresas se han dividido en 3 segmentos:
Segmento I
2.000€
Empresas de entre 1 y menos de 3 empleados y autónomos
Segmento II
6.000€
Empresas de entre 3 y menos de 10 empleados
Segmento III
12.000€
Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
Estas empresas podrán recibir hasta un máximo de 12.000€ en ayudas que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.
Para poder acceder al Kit Digital deberán hacerlo a través de uno o varios agentes digitalizadores que podrán encontrar en la página AceleraPyme. Esto último es importante porque las empresas digitalizadoras son las que acompañarán en todo el proceso de solicitud a las empresas.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Kit Digital?
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).
- Estar registrado en AceleraPyme y realizar el test digital a tu empresa (lo explicamos en detalle más adelante).
- Una vez concedida la ayuda, tendrás 6 meses para gastarla en hasta 5 servicios de 1 año de duración.
- La subvención cubre hasta el 100% del coste de los servicios.
- La subvención será inferior al coste mínimo de implantar el paquete.
- El bono será de un máximo de 12.000 euros.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).